SOFTWARE PARA SIANE: TERAGEST® ADAPTA SU PROGRAMA DE GASÓLEOS AL NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN

Madinsa acomete cambios en Teragest® para adaptarlo a los requerimientos de software para SIANE (Sistema Integrado de Avituallamientos y Notas de Entrega). Implantado por la Agencia Tributaria, SIANE trata la gestión documental de los productos objeto de Impuestos Especiales


El nuevo Sistema Integrado de Avituallamientos y Notas de Entrega (SIANE) implantado por la Agencia Tributaria (AEAT) para la gestión de documentos utilizados en el ámbito de los productos objeto de Impuestos Especiales exigirá a las empresas que operan en el sector de hidrocarburos adaptar sus sistemas a los nuevos requerimientos en materia de gestión. De cara a facilitar la tarea al operador, Madinsa ha realizado mejoras en su software para gasóleos Teragest® para ofrecer soluciones y atender así los requerimientos propios de un programa para SIANE.


La norma establecida por la AEAT responde a los cambios introducidos en el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre. Si bien entró en vigor en julio de 2019, hasta el mes de octubre convivió con el anterior procedimiento debido a la complejidad técnico-informática de su implantación.

¿Qué es SIANE?

SIANE son las siglas del nuevo Sistema Integrado de Avituallamientos y Notas de Entrega, un nuevo procedimiento implantado por la AEAT para la tramitación de la información referente a los artículos modificados por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre. Entre los cambios introducidos por este último figuran novedades en el Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y más concretamente en los ámbitos de Procedimiento de ventas en ruta, avituallamientos de carburantes a aeronaves, avituallamientos de carburantes a embarcaciones por el procedimiento de ventas en ruta  y solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.

En la Agencia Tributaria se ha habilitado un acceso específico, para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones a través del portal SIANE.

 ¿Qué cambios introduce? ¿Qué aspectos cambiarán en mi programa con SIANE?

En el ámbito de Ventas en ruta, SIANE modifica el procedimiento anterior estableciendo los siguientes pasos:

-Con carácter previo a la expedición, el expedidor cumplimentará electrónicamente un borrador de albarán de circulación que enviará a la AEAT para su validación.

-Si los datos son válidos, la AEAT asignará un albarán un código de referencia denominado Código de Referencia Electrónico (CRE) y lo comunicará al expedidor.

-Cada nota de entrega emitida en el momento de la entrega de productos al destinatario se realizará con cargo al albarán de circulación, según los modelos establecidos por el Ministerio de Hacienda.

-Si hay producto que retornar hay que comunicarlo a la AEAT como una “reintroducción”.

¿Qué documentos se comunican a la Agencia Tributaria a través de SIANE? ¿Qué debe contemplar un software para SIANE?

A través de SIANE se comunica la información exigida por la normativa vigente en relación con los siguientes documentos:

Procedimiento de ventas en ruta:
1) Borrador de albarán de circulación para la obtención del CRE.
2) Notas de entrega asociadas a cada albarán de circulación tras la finalización de la ruta.
3) Reintroducción en caso de producto “sobrante”.

Por ello, un buen programa para SIANE tiene que contemplar y facilitar la transmisión de todos estos datos a la Agencia Tributaria.

Madinsa ha previsto la comunicación vía web service de todos estos procedimientos a través de la conexión del software de gestión Teragest®  con la Aeat. De momento, y en lo que se refiere al punto 2, el programa genera un fichero de texto en el que se relacionan las notas de entrega correspondientes a cada albarán. Este último se envía directamente a la Agencia Tributaria mediante el enlace habilitado a tal efecto.

¿Cuál es la fecha de entrada en vigor del nuevo sistema de gestión?

Los nuevos modelos de documentos, procedimientos y obligaciones previstas en el Reglamento de los Impuestos Especiales para estos procedimientos resultan de aplicación desde el día 1 de julio de 2019, si bien la AEAT pospuso su obligatoriedad al día 1 de octubre, de modo que entre ambas fechas la nueva regulación convivió con los modelos anteriores (511, 540, 541, 542 y 543).

La AEAT retrasaba así su entrada en vigor obligatoria “con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los establecimientos afectados por los nuevos sistemas de gestión, y ante la imposibilidad técnica de implantar las modificaciones precisas en los sistemas informáticos por parte de un elevado número de operadores, unido a la necesidad de disponer de un periodo de pruebas suficiente que garantice el correcto funcionamiento de los mismos”.

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