El pasado enero entró en vigor SILICIE, tras publicarse en el BOE la orden que regula la llevanza de contabilidad de productos objeto de Impuestos Especiales. Ahora bien, los sectores afectados podrán registrar la contabilidad del primer semestre del año con carácter retroactivo hasta septiembre de 2020.
El pasado enero echó a andar SILICIE, el portal electrónico habilitado por la Agencia Tributaria para la llevanza de la contabilidad de productos objeto de Impuestos Especiales. Según lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, las empresas afectadas tendrán que revisar sus programas de contabilidad para adaptarlos al nuevo entorno.
Ahora bien, los establecimientos obligados a su cumplimiento podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Así se recoge en la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, publicada en el BOE el pasado 5 de octubre.
En la Disposición Transitoria Primera se establece además que quienes se acojan a esta medida “deberán cumplir hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el apartado 5 del artículo 44 del citado Reglamento”.
|La principal novedad de SILICIE es la obligatoriedad de suministrar electrónicamente los asientos contables a través de su sede electrónica|
Novedades en contabilidad de impuestos especiales
La principal novedad introducida con SILICIE es, sin duda, la obligatoriedad de suministrar electrónicamente los asientos contables a la AEAT a través de su sede electrónica y, derivada de ella, la necesidad de las empresas afectadas de adaptar su software para SILICIE. Además, la nueva normativa define el contenido de los asientos contables a suministrar, así como los procedimientos, plazos y forma de presentación y reduce las declaraciones informativas, de forma que no serán exigibles las declaraciones de operaciones cuando la contabilidad de impuestos especiales se lleva en sede electrónica de la AEAT.
El suministro electrónico de los asientos contables, podrá realizarse a través de servicios web o utilizando el formulario electrónico publicado en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, todo ello conforme al procedimiento y en los plazos y condiciones que se aprueben por el Ministro de Hacienda.
¿Qué sectores están obligados a utilizarlo?
Según la información ofrecida por la AEAT, están obligados a la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de su Sede electrónica los titulares de los siguientes tipos de establecimientos:
– Fábricas
– Depósitos fiscales
– Almacenes fiscales
– Depósitos de recepción
– Fábricas de vinagre
Una vez en marcha SILICIE, estos colectivos deberán trasladar electrónicamente a la AEAT la contabilidad. Esta última deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de Impuestos Especiales -por lo que es recomendable la adaptación del software de contabilidad para SILICIE-, así como, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se deriven del almacenamiento, fabricación o circulación.
ERP para SILICIE: Cambios en los programas de contabilidad actuales
Tras la puesta en marcha de SILICIE, habrá dos vías para la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la AEAT:
– Directamente en la Sede electrónica (Regla general).
– A partir del sistema contable en soporte informático del que, en su caso, dispongan los titulares de establecimientos (Opcional).
Es por ello que la entrada en funcionamiento de SILICIE obligará a los distintos operadores afectados a revisar y adaptar sus actuales rogramas de contabilidad para SILICIE, de cara a cumplir los requerimientos de la AEAT de manera que el trasvase de información entre sistemas se realice de forma eficaz. Adaptar un software de contabilidad para SILICIE requiere el desarrollo de sistemas electrónicos que permitan un traspaso efectivo y seguro de los datos.
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